Servicios de emergencia y esenciales

Descripción 

Los vehículos que presten servicios médicos, servicios funerarios, bomberos, protección civil, policía y cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado o aquellos vehículos que en un momento puntual deban acceder a una ZBE con el fin de prestar un servicio derivado de la activación de un plan de protección civil, de acuerdo a lo que establezca dicho plan o bien como resultado de una orden de la autoridad de protección civil competente en cada caso y cualquier otro servicio que se incorpore. a esta categoría en las ordenanzas municipales, pueden solicitar la exención de las restricciones de circulación en las ZBE descritas en esta web, que les permitirá circular cualquier día. 

Requisitos 

Para acreditar que los vehículos se destinan a los servicios descritos anteriormente, hay dos opciones: 

  • Dar de alta el vehículo en el listado de vehículos autorizados por parte del representante legal de la autoridad pública competente en estos servicios o una persona autorizada a hacerlo. 
  • El código de servicio del permiso de circulación o la clasificación por criterios de utilización de la tarjeta ITV de los vehículos se corresponde con los servicios mencionados. 

Se darán de alta sólo vehículos con circulación restringida en las ZBE descritas en esta web, clasificados sin etiqueta ambiental de la DGT. Un mismo solicitante puede dar de alta varios vehículos. 

Tramitación 

Los interesados deben solicitar el alta del vehículo en el Listado de vehículos autorizados. Una vez se haya validado que se cumplen los requisitos, se comunicará al solicitante el alta del vehículo en el listado de vehículos autorizados y la exención de las restricciones de circulación de las ZBE descritas en esta web. 

La solicitud se puede hacer a través del formulario de esta web mediante identificación digital. 

Documentación 

Si el solicitante es el representante legal de la entidad pública competente o la persona designada al efecto y si la consulta telemática se puede llevar a cabo correctamente, no es necesaria ninguna documentación adicional. 

En caso de que el solicitante no sea el representante legal de la entidad o una persona designada, hay que presentar una copia de la documentación siguiente: 

  • Documento de identificación del solicitante (DNI, NIE, pasaporte) 
  • tarjeta de inspección técnica del vehículo donde se identifique el código de clasificación por criterios de utilización del vehículo. 
  • Permiso de circulación del vehículo. 

Plazos 

El alta del vehículo se resolverá (aceptada, denegada o incompleta) en los 15 días hábiles siguientes a la solicitud. Durante este periodo, siempre que no se haya recibido la confirmación de la inscripción, no estará dado de alta ni estará exento de las restricciones de circulación. 

La validez de la inscripción en el Listado de vehículos autorizados es permanente siempre que se mantengan las condiciones iniciales del vehículo. En caso de desguace o cambio de titular, se dará de baja el vehículo.


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