
Preguntas frecuentes
ZONA BAJAS EMISIONES:
La implantación de la zona de bajas emisiones es una obligación legal contenida en la Ley 7/2021,
de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que es aplicable a los municipios de
más de 50.000 habitantes y que busca mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de
gases de efecto invernadero.
Además, el Ayuntamiento de València es beneficiario de una subvención del Programa de
ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos Next Generation EU) con un importe de 8,5
millones de euros para la implantación det un sistema de control de accesos que resulta necesario
ejecutar.
Una zona de bajas emisiones es un ámbito delimitado por una Administración pública en el que
se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la
calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación
de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
General de Vehículos vigente (etiqueta ambiental).
La calidad del aire en València, medida por los contaminantes NO2, PM10 y PM2,5, está por
debajo de los límites establecidos actualmente en la legislación española de calidad del aire
regulada en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Por ejemplo, en el caso del contaminante NO2 existe una tendencia descendente del valor anual
situándose actualmente en un valor de 16 μg/m3, muy alejado de los 40 μg/mÑ que establece la
normativa estatal vigente.
¿Cómo se mide la calidad del aire y quién es el organismo
que hace el seguimiento?
La Xarxa Valenciana de Vigilància i Control de la Contaminació Atmosfèrica es el instrumento
gestionado por la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Infraestructures i Territori para la evaluación
y gestión de la calidad del aire ambiente en la Comunidad Valenciana. Dispone de diferentes
estaciones repartidas por todo el territorio que realizan mediciones continuas de diferentes
parámetros contaminantes.
Se pueden consultar los informes anuales emitidos en el siguiente enlace:
https://mediambient.gva.es

Si la calidad del aire en València es correcta, ¿por qué ha sido necesario
implantar una zona de bajas emisiones?
Aparte de la obligación legal regulada en la Ley 7/2021 y el compromiso de ejecutar el contrato
de implantación de zona de bajas emisiones financiado con Fondos Europeos Next Generation,
la normativa reguladora exige que se promueva, mediante la implantación de zonas de bajas
emisiones, una mejora de la calidad del aire respecto a la situación de partida y alcanzar, en un
plazo razonable, los valores guía de las directrices sobre calidad del aire de la Organización Mundial
de la Salud (más restrictivos respecto a la legislación estatal).
Por todo lo anterior, el Ayuntamiento de València tiene la necesidad de establecer limitaciones
de acceso a la ciudad a los vehículos más contaminantes con el fin de reducir los efectos adversos
de la contaminación en el medio ambiente y la salud humana.
¿Qué otras medidas se pretenden tomar para mejorar la calidad
del aire y mitigar el cambio climático?
Además de las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento, se impulsarán, por parte
del Ayuntamiento, medidas encaminadas a impulsar el cambio modal hacia medios de transporte
más sostenibles, priorizando la movilidad activa y el transporte público.
En València habrá una única Zona de Bajas Emisiones, València ZBE, que abarcará la mayor parte
de la ciudad y estará delimitada por: Ronda Norte – Avda. de los Naranjos – Serrería – Bulevar Sur.

¿Qué vehículos tendrán restringido el acceso, circulación y estacionamiento
en la Zona de Bajas Emisiones?
En la Zona de Bajas Emisiones de València tendrán restringido el acceso los vehículos más
contaminantes que, a efectos del borrador de la Ordenanza, son aquellos que cumplan los
siguientes tres requisitos de forma acumulada, según el Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos:
– Clasificación por criterios de construcción: Turismo (código 10), Ciclomotor (código 03)
Motocicleta (código 04).
– Clasificación por criterios de utilización: Sin especificar (código 00), Familiar (código 02)
o Todo Terreno (código 33).
– Clasificación por potencial contaminante: vehículos A (código S/D).
Se puede consultar por varios canales:
– La clasificación por criterio de construcción y por criterio de utilización se muestra en
la ficha técnica del vehículo.
– Parámetro CL donde las dos primeras cifras son el criterio de construcción y las dos
últimas el criterio de utilización.
– El distintivo ambiental se puede consultar en la web habilitada al efecto por la DGT
Consulta del distintivo ambiental (dgt.gob.es)
Además de los canales anteriores, también se puede obtener la información:
– Mediante el acceso a Mi DGT en la Sede Electrónica de DGT.
– En la Aplicación MI DGT.
– Obteniendo un Informe Completo del vehículo en la Sede electrónica de DGT bajo el
pago de una tasa.
Próximamente se habilitará una web para comprobar los criterios de acceso a la ZBE
de València introduciendo la matrícula.

¿Por qué se ha optado por restringir el acceso de esa tipología
de vehículos y categoría ambiental?
Por varios motivos:
En cuanto a la etiqueta medioambiental:
– Si se analizan los datos de emisión de NO2, se observa que un vehículo con clasificación
ambiental “A” emite, en promedio, 1,6 veces más que un vehículo con clasificación “B”, 7,2
veces más que un vehículo con clasificación “C” y 47 veces más que un vehículo con clasificación
“ECO”. Por otro lado, los vehículos que cuentan con la clasificación “CERO” no emiten
dióxido de nitrógeno (NO2).
Además los vehículos con etiqueta A son vehículos de gasolina anteriores al año 2001 y diésel
anteriores a 2006, por tanto, con una antigüedad de 23 y 18 años, respectivamente, en el
momento actual. Sin olvidar que la Ordenanza contempla moratorias.
En cuanto a la categoría de vehículo:
– Se ha optado por no limitar o perjudicar las actividades económicas que se desarrollan en la
ciudad. Por tanto, sólo se aplican restricciones a los vehículos clasificados como Turismos,
Motocicletas y Ciclomotores sin etiqueta dejando fuera a otros vehículos tales como camiones,
furgonetas o autobuses que únicamente representan un porcentaje reducido de las
matrículas que circulan en València.
A tener en cuenta: Existirán excepciones puntuales y permanentes para determinadas tipologías
de vehículos tal y como se recoge en las preguntas nº 14 a 18.
tienen alguna restricción?
No. Las bicicletas y los vehículos de movilidad personal (VMP) podrán acceder libremente a la Zona
de Bajas Emisiones.
Sí. Las restricciones de acceso se aplicarán durante las 24 horas del día los 365 días al año.
¿Cuándo comenzarán a implementarse la Zona de Bajas Emisiones
con restricciones de etiqueta ambiental?
Se ha planteado en la norma un calendario gradual de implantación de las restricciones con el objetivo
de garantizar un adecuado conocimiento de las mismas y facilitar a los afectados la transición
paulatina hacia vehículos más sostenibles o hacia un cambio modal. No obstante, recientemente se
han producido dos hechos que han obligado a reformular el calendario de implantación escalonada
de las restricciones: en primer lugar el impacto de la Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante,
DANA) que tuvo lugar el 29 de octubre de 2024 y que supuso la pérdida de miles de vehículos privados
y, en segundo lugar, la publicación por parte del Estado en fecha 24 de diciembre de 2024 de
una serie de ayudas económicas en materia de transporte público que imponen, a las entidades
locales solicitantes, la entrada en funcionamiento de sus zonas de bajas emisiones durante 2025.
De este modo, hasta el 30 de noviembre de 2025 se pondrá en marcha una fase informativa donde
se dará preaviso a los vehículos afectados por las restricciones y el 1 de diciembre de 2025 se iniciará
la fase sancionadora que afectará a los vehículos más contaminantes registrados fuera de la provincia
de València. En fecha 1 de enero de 2027 se ampliará la fase sancionadora a los registrados en la
provincia de València excluyendo a aquellos matriculados en la ciudad de València y, finalmente el 1
de enero de 2028 se hará extensible a cualquier vehículo que entre en el municipio.
Además de lo anterior se aplicará una moratoria en el inicio del régimen sancionador, con vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2027, a los vehículos más contaminantes registrados en los municipios
recogidos en el Anexo del DECRETO 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de las
bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios
afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat
Valenciana el 29 de octubre de 2024; y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, a los vehículos
más contaminantes registrados en las pedanías del municipio de València recogidas en el Anexo del
indicado Decreto.

(*) A excepción de los vehículos más contaminantes registrados en los municipios recogidos en el Anexo del DECRETO 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, para los cuales se retrasa el inicio de la fase sancionadora al 1 de enero de 2028.
(**) A excepción de los vehículos más contaminantes registrados en las pedanías del municipio de València recogidas en el Anexo del DECRETO 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, para los cuales se retrasa el inicio de la fase sancionadora al 1 de enero de 2029.
Si tengo un vehículo de los clasificados como más contaminantes,
¿podré acceder a la Zona de Bajas Emisiones en fase sancionadora?
De manera excepcional se permitirán 48 accesos puntuales al año con una duración de 24 horas
cada uno de ellos.
Además de lo anterior, podrán acceder previa presentación de documentación acreditativa de las
condiciones los siguientes supuestos:
a) Vehículos que transportan personas titulares de una tarjeta de estacionamiento de personas con movilidad
reducida.
b) Vehículos que estén vinculados a una actividad económica.
c) Vehículos de familias numerosas.
d) Vehículos de familias con menores de 3 años.
e) Vehículos que transportan mujeres embarazadas.
f) Vehículos de las personas con movilidad reducida temporal.
En la web que se habilite al efecto se explicará el procedimiento.
pero está asociado a una actividad económica, ¿podré acceder a la
Zona de Bajas Emisiones?
Si. Se podrá acceder previa presentación de documentación que acredite que el vehículo está asociado
a una actividad económica. El procedimiento y la documentación se detallará en la Ordenanza.
Sí. Los vehículos históricos están exentos de las restricciones siempre que estén matriculados
como históricos en la DGT y con una limitación de 96 accesos anuales.
reducida, ¿podré acceder a la Zona de Bajas Emisiones con mi vehículo?
Sí que se podrá acceder previa presentación de documentación que acredite la validez de la tarjeta
de estacionamiento de personas con movilidad reducida. El procedimiento y la documentación se
detallará en la Ordenanza.
El Ayuntamiento de València desplegará un sistema de control de accesos repartidos por la Zona de
Bajas Emisiones equipados con cámaras de lectura automática de matrículas, conectado a la base
de datos de la DGT y a la base de datos propia del Ayuntamiento de València.
No es necesario disponer la etiqueta ambiental de la DGT visible en el parabrisas puesto que el
sistema de control de accesos dispone de un sistema de cámaras de lectura automática de matrículas
conectado a la DGT donde ya consta la información de la etiqueta del vehículo.
un vehículo no permitido?
En el caso de acceder o circular con un vehículo no permitido en la Zona de Bajas Emisiones (València
ZBE) se sancionará con la multa prevista para infracciones graves en el artículo 80 del texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que asciende
actualmente a 200 €.
para entrar en la Zona de Bajas Emisiones?
No. El sistema de control de accesos está conectado con la base de datos de la Dirección General de
Tráfico y permite discriminar automáticamente los vehículos que están exentos de las restricciones.
Sí, el APR aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de noviembre de 2020 y sus
restricciones siguen vigentes.
Ciutat Vella posee una restricción adicional de accesos respecto a Valencia ZBE debido a las
especiales características de la zona. Por tanto, además de cumplir las restricciones de acceso de
los vehículos más contaminantes junto con el calendario de implantación descrito en la pregunta
nº 13, los vehículos que accedan deberán cumplir los REQUISITOS, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS
PARA EL ACCESO AL ÁREA DE PRIORIDAD RESIDENCIAL CIUTAT VELLA NORD recogidos
en https://www.valencia.es/-/area-de-prioridad-residencial-de-ciutat-vella

