Turismos y furgonetas ligeras de gasolina, habitualmente matriculadas a partir de enero de 2001 y diésel a partir de enero de 2006. Motocicletas y ciclomotores matriculados habitualmente a partir de enero de 2003 Vehículos de más de 8 plazas y mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de enero de 2006.

Así, los turismos y las furgonetas ligeras de gasolina deben cumplir con la normativa Euro 3, mientras que los diéseles deben hacerlo con la Euro 4 y 5. Camiones y autobuses deben cumplir con la normativa Euro 4 y 5, y las motos y ciclomotores con la Euro 2.


Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *