Descripción
Los titulares de vehículos sin distintivo ambiental con categoría de homologación N1, N2 y N3 (furgonetas y camiones) que constituyen un elemento necesario para el ejercicio de su actividad profesional, y a los que le falte un máximo de 5 años de cotización para alcanzar la edad legal de jubilación, pueden solicitar la inscripción en el Listado de vehículos autorizados y disponer de una autorización temporal para poder circular dentro de las ZBE descritas en esta web.
Requisitos
El solicitante debe ser una persona física titular del vehículo y debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser el titular de una furgoneta, camión, autobús o autocar que constituya un instrumento necesario para el ejercicio de su actividad profesional.
- Que en fecha 1 de Enero de 2024 le falten un máximo de 4 años de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen General de la Seguridad Social, o régimen alternativo para alcanzar la edad legal de jubilación.
- Que en el momento de la solicitud no haya alcanzado la edad de jubilación y esté dado de alta laboralmente.
Un mismo solicitante sólo puede dar de alta un vehículo y las autorizaciones no son transferibles entre vehículos.
Tramitación
Los interesados deben solicitar la inscripción de los vehículos en el Listado de vehículos autorizados. Una vez se haya validado que se cumplen los requisitos, se comunicará al solicitante el alta del vehículo en el listado de vehículos autorizados y dispondrá de una autorización temporal para poder circular por las ZBE.
Por internet, con identificación digital:
- Rellene el formulario de solicitud de inscripción disponible en esta web.
- Adjunte el informe de vida laboral.
- Firme electrónicamente el formulario de solicitud y envíelo.
Presencialmente:
Oficinas de Atención al Ciudadano de los municipios integrados en esta plataforma.
Documentación adicional
Para inscribir un vehículo en el listado de vehículos autorizados hay que presentar:
- Declaración responsable de que el vehículo constituye un instrumento necesario para el ejercicio de la actividad profesional (incluida en el formulario de inscripción)
- Informe de vida laboral con una antigüedad inferior de 3 meses para comprobar que está dado de alta y los años cotizados.
En caso de que se permita consultar a otras administraciones y la consulta sea satisfactoria, no será necesario presentar ninguna otra documentación. Si se deniega la consulta, el solicitante deberá presentar copia de la documentación adicional siguiente:
- Documento de identificación del solicitante (DNI, NIE, pasaporte).
- Permiso de circulación del vehículo
- Ficha técnica del vehículo
Plazos
El alta del vehículo se resolverá (aceptada, denegada o incompleta) en los 15 días hábiles siguientes a la solicitud. Durante este periodo, siempre que no se haya recibido la confirmación de la inscripción, el vehículo no estará dado de alta y no estará exento de las restricciones de circulación.
La autorización tiene una vigencia de un año y se puede renovar anualmente por un periodo máximo de 4 años y, en cualquier caso, hasta el 1 de enero de 2028.

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