Descripción
Todos los vehículos extranjeros que cumplen los requisitos tecnológicos y de emisiones de acceso deben inscribirse en el Listado de vehículos autorizados para circular por la ZBE descrita en esta web. El trámite de comprobación de requisitos ambientales puede tardar hasta 15 días.
Requisitos
Se pueden dar de alta en el Listado de vehículos autorizados de autorizaciones vehículos de cualquier tipo con matrícula extranjera.
Los vehículos que cumplan los requisitos ambientales obtendrán una autorización de larga duración para circular por la ZBE descrita en esta web.
Los requisitos para la inscripción de vehículos que cumplen los requisitos para circular son:
- Motocicletas y ciclomotores (categoría L) clasificados como Euro 2 o superior (habitualmente matriculados después de 2003).
- Turismos (M1) y furgonetas (N1) clasificados como eléctricos, gasolina Euro 3 (habitualmente matriculados después de 2000) o superior o diésel Euro 4 o superior (habitualmente matriculados después de 2005).
- Camiones (N2, N3), autobuses y autocares (M2, M3): eléctricos, diésel, Euro 4 o superior (habitualmente matriculados después de 2005).
Los titulares de vehículos que no cumplen los requisitos ambientales y que no estén en moratoria, o aquellos que cumplen los requisitos ambientales pero necesitan acceder a la ZBE antes de que su inscripción esté comprobada, podrán acceder sin necesidad de realización de ningún trámite durante el número máximo anual de accesos diarios (en un año natural) que se contemple en las ordenanzas municipales.
Un mismo solicitante puede dar de alta varios vehículos.
Tramitación
El titular del vehículo debe solicitar la inscripción al Listado de vehículos autorizados y escoger el tipo de solicitud que necesita.
Una vez se haya validado que se cumplen los requisitos, se comunicará al solicitante el alta del vehículo al listado de vehículos autorizados, según el tipo que le corresponda.
Por internet:
- El titular del vehículo debe hacer la solicitud a través del formulario de esta web
- Adjuntar la documentación necesaria en caso de que se trate de un vehículo que cumple los requisitos.
- Enviar digitalmente el formulario.
Documentación
En el caso de vehículos que cumplen requisitos ambientales, hay que adjuntar la documentación del vehículo donde conste el titular, la matrícula, la categoría de homologación, el tipo de combustible y el nivel Euro. Si no se dispone de documentación oficial donde conste esta información, se debe acreditar que se cumplen los niveles permitidos de emisiones de NOx y partículas equivalentes mediante un documento emitido por el fabricante del vehículo (en catalán, castellano, inglés o francés).
Plazos
El alta de los vehículos que cumplen requisitos ambientales se resolverá (aceptada, denegada o incumplida) en los 15 días hábiles siguientes a la solicitud. Durante este periodo, podrán acceder sin necesidad de realización de ningún trámite durante el número máximo anual de accesos diarios (en un año natural) que se contemple en las ordenanzas municipales.
Un vehículo estará dado de alta en el Listado de vehículos autorizados de manera permanente siempre que se mantengan los requisitos, excepto si el usuario lo da de baja.

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